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CIUDADANÍA ITALIANA VS CIUDADANÍA ESPAÑOLA
(JURE SANGUINI)
BASES LEGALES |
CIUDADANÍA ESPAÑOLA |
CIUDADANÍA ITALIANA |
Por derecho de consanguinidad (Descendiente) |
Con limites (no aplica a bisnietos o nietos mayores de edad) |
Sin límites. |
Debe tramitarse en la minoría de edad en caso
de nacer en el extranjero |
Si, hasta dos años después de la mayoría de edad. Y la segunda generación
de españoles nacidos también en el extranjero debe ratificar su voluntad de querer
mantener ciudadanía española |
No aplica |
En caso de no hacerlo dentro de la minoría de edad |
Debes vivir en España 1 año de residencia legal |
No aplica |
Es decir, en la legislación italiana la ciudadanía por descendencia puede ser tramitada por los descendientes sin importar:
1. Limites generacionales
2. Su lugar de nacimiento de los descendientes de italianos
3. La edad para su tramitación,
4. Sin importar si han fallecido algún ascendiente nacido también en el extranjero y no tramito o formalizo con anterioridad su ciudadanía italiana por descendencia.
5. No deben venir a vivir a Italia por ninguna razón en caso de ser descendiente de italiano nacido en el extranjero
Todo esto siempre y cuando haya sido hijo legalmente de una persona en su condición de italiano (varias condiciones aplican)
- LA CIUDADANÍA ITALIANA JURE SANGUINI
- RENUNCIO A LA CIUDADANIA ITALIANA O ADQUIRIO OTRA CIUDADANIA COMO EXTRANJERO?
En el caso de la ciudadanía española vemos que:
1.
Hay limites
generacionales
2.
Hay limites hijos,
para nietos o bisnietos nacidos en el extranjero
3.
En estos
casos, para hijos o nietos (bisnietos no aplica) deben ser tramitados dentro de
su minoría de edad o dentro de los 2 años del cumplimiento de su mayoría de
edad según el lugar de su domicilio.
4.
La segunda
generación de españoles nacidos fuera de España debe ratificar dentro de los 3
años después de la mayoría de edad su voluntad de querer conservar su ciudadanía
Española
RECOMENDACIÓN PARA ESPAÑOLES Y SUS DESCENDIENTES NACIDOS EN EL EXTERIOR:
1.
Que tus
hijos nazcan siempre en España
2.
En caso de ser
español, pero nacido en el extranjero, que tus hijos nazcan en España
3.
En caso de
ser español pero nacido en el extranjero y a su vez hijo de español también nacido
en el extranjero DEBES RATIFICAR A TU MAYORIA DE EDAD QUERER CONSERVAR TU
CIUDADANÍA ESPAÑOLA Y ES
INDISPENSABLE QUE TUS HIJOS NAZCAN EN ESPAÑA PARA QUE ESE NIÑO SEA EL ESPAÑOL
ORIGINARIO
DE LAS BASES LEGALES DE LA CIUDADANÍA ESPAÑOLA
Nacionalidad para españoles de origen
Son españoles de origen:
- Los
nacidos de padre o madre española. (ORIGINARIOS)
Nacionalidad por opción
La opción es un beneficio que
nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas
condiciones, para que adquieran la nacionalidad española. Tendrán derecho a
adquirir la nacionalidad española por esta vía:
- Aquellas
personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un
español. Esta posibilidad caduca cuando el interesado cumple 20 años,
salvo que por su ley personal el interesado no adquiera la mayoría de edad
a los 18 años, en cuyo caso el plazo será de dos años desde que adquiera
la mayoría de edad.
- Aquellas
personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en
España.(HIJOS NACIDOS FUERA DE ESPAÑA)
Nacionalidad por residencia
·
Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la
persona en España
- El
nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de
España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran
sido españoles. (NIETOS)
PÉRDIDA Y CONSERVACION DE LA
NACIONALIDAD ESPAÑOLA
- En el
caso de españoles que hayan nacido en el extranjero y sean españoles por
haber nacido de padre o madre español/a también nacido en el extranjero, perderán
la nacionalidad española si en el plazo de tres años desde la emancipación
o mayoría de edad no declaran su voluntad de conservar la nacionalidad
española.
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